18. Decreto de remoción

 

TAL, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de SANTA AFECTADA

Visto:

 

El expediente iniciado acerca de la remoción del Pbro. E.N. CUSTIÓN como Párroco de la Parroquia SANTA PACIENCIA, de la ciudad de PACIENTE, de esta Diócesis;

Y considerando:

1)     Que del mismo se desprende que existen las causas establecidas por los cáns. 1740 y 1741 § 1 del Derecho de la Iglesia;

2)     Que en dicho procedimiento se han seguido los pasos determinados por el derecho;

3)     Que, dada la negativa a la invitación de presentar su renuncia de acuerdo a lo establecido en el cáns. 1742 y 1744, se le ha invitado a examinar el expediente y a presentar sus impugnaciones y aportar pruebas en contrario, si existiesen;

4)     Que habiendo presentado el correspondiente escrito no surgen pruebas o explicaciones que contradigan las pruebas aportadas en el proceso;

5)     Que habiéndose consultado vez a los Pbros. PBRO3 y PBRO4, párrocos de esta Diócesis designados de acuerdo a los cáns. 1742 § 1 y 1745 § 2, ambos han aconsejado la remoción del P. CUESTIÓN;

6)     Que habiéndose consultado la opinión del Consejo Presbiteral con voto secreto de sus integrantes, dicho Consejo se ha pronunciado por su remoción;

7)     Que no corresponde, de momento, el recurso a la S. Congregación para el Clero solicitado por el Pbro. CUESTIÓN, pues antes debe concluirse el proceso diocesano.

 

El Obispo de SANTA AFECTADA resuelve:

1)     A partir del día de la fecha, el Pbro. E.N. CUESTIÓN queda removido como párroco de la Parroquia SANTA PACIENCIA, de la ciudad de PACIENTE.

2)     Comunicar esta resolución al Pbro. E.N. CUESTIÓN y a la S. Congregación para el Clero.

AFECTADA, 19 de mayo de 1989.

 

TAL

Obispo de SANTA AFECTADA

Por mandato del Obispo diocesano

L.A. LLAVE

Canciller