6. Segundo decreto de suspensión

Decreto nº 2/88

TAL, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de SANTA AFECTADA

Visto:

La solicitud del Pbro. E.N. CUSTIÓN del día 24.12.1988, solicitando el levantamiento de la suspensión en el ejercicio del ministerio sacerdotal que le fuera impuesta por el Obispo Diocesano con fecha 10.12.88;

Y considerando:

 

1.      Que según el derecho de la Iglesia dicha solicitud lleva consigo efecto suspensivo provisional de la ejecución del decreto correspondiente a fin de que pueda interponer el debido recurso (cf. cáns. 1353, 1734 y 1736 § 1);

2.      Que dicha solicitud ha sido elevada por el obispo Diocesano al Consejo Presbiteral de la Diócesis para recebar su opinión;

3.      Que dicho Consejo Presbiteral solicita al Obispo Diocesano que el Pbro. E.N. CUESTIÓN sea eximido, por el momento, de cualquier responsabilidad pastoral u oficio eclesiástico en esa Parroquia SANTA PACIENCIA de PACIENTE o en cualquier otra Parroquia de la Diócesis;

4.      Que se encuentran reunidas las condiciones previstas en los cáns. 1740 y 1741 § 1.

5.      Que es necesario proveer con urgencia a la adecuada atención pastoral de la comunidad Parroquial de SANTA PACIENCIA, de PACIENTE;

6.      Que está de por medio el bien espiritual de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia (cf. can. 1752);

7.      Que esos objetivos (nn. 5 y 6), dada la situación de escándalo producida, de momento no pueden ser alcanzadas en la situación actual;

El Obispo de SANTA AFECTADA decreta:

 

Suspender a partir del día de la fecha al Pbro. CUESTIÓN en los oficios eclesiásticos que desempeña actualmente, aconsejándole disponer de los tiempos y espacios necesarios para la recuperación y clarificación de su vida personal y sacerdotal, de tal modo que el alejamiento de personas y de ámbitos así se lo posibiliten.

En la Sede Episcopal de AFECTADA   , el 26 de diciembre de 1988.

TAL

Obispo de SANTA AFECTADA

Por mandato del Obispo diocesano

L.A. LLAVE

Canciller