FOZ DO IGUAÇU 11-12 julhio 2019    

Las mutas relaciones entre los obispos y los Institutos de Vida Religiosa es un argumento de actualidad y al mismo tiempo delicado. Actual porque ya el sínodo de los obispos de 1994, dedicado a la Vida consagrada y su misión en la Iglesia y en Mundo, solicitó actualizar este tema. El Papa Francisco en el discurso a los participantes en el convenio internacional para los Vicarios Episcopales y Delegados para la Vida Consagrada informó que había encargado a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólico y a la Congregación de Obispo que afrontaran en comunión la revisión del texto de Pablo VI del 14 de mayo de 1978 que lleva por nombre Mutuae Relationes (Criterios directivos sobre la relación entre obispos y religiosos en la Iglesia), no sólo revisando las normas que están en la base de dicha relación, sino también tratando de profundizar en el valor de la reciprocidad que compromete a los pastores y a los consagrados. Un anuncio que el Papa ya había hecho en el 2013 en ocasión de la Audiencia concedida a los Superiores generales de la 82º Asamblea general (23 noviembre 2013). Al mismo tiempo, el argumento es delicado porque, utilizando las mismas palabra del Romano Pontífice: “no hay relaciones mutuas allí donde algunos mandan y otros se someten, por miedo o por conveniencia. Hay relaciones mutuas allí donde se cultiva el diálogo, la escucha respetuosa, la hospitalidad recíproca, el encuentro y el conocimiento, la búsqueda común de la verdad, el deseo de cooperación fraterna por el bien de la Iglesia, que es casa de “comunión”.

Una pregunta que puede surgirnos es si,  después de más de cuarenta años, realmente es necesario un nuevo documento sobre este argumento, cuando quizás haya quien piense que el precedente todavía está sin llevarse a la práctica en su totalidad. El propio Papa nos resuelve esta duda. A lo largo de su pontificado en varias ocasiones ha hecho hincapié en la necesidad de cambios, ya que la realidad social actual en que vivimos es cambiante y, como nos recuerda, estamos viviendo hoy, no una época??? cambiante, sino más bien un cambio de época, lo que nos lleva a tener que responder a nuevos retos que no siempre nos resultan fáciles de comprender y asimilar. Es más, el Papa nos dice que hemos de cambiar de actitud personal y vivir los problemas como retos y no como obstáculos

Hoy estamos viviendo nuevos paradigmas culturales y sociales, un nuevo momento histórico que no podemos ignorar, ni vivir como si no existiera o al margen de él. Hoy vivimos un nuevo marco, de eclesialidad de comunión y de sinodalidad, que requiere que se reflexione desde ahí sobre las relaciones entre obispos-clero y los consagrados. Hemos de vivirlo como tiempo de gracia en el que Dios nos demuestra que está acompañando a su Pueblo por esta realidad desértica, donde la desorientación y las dudas surgen, pero los signos de la presencia de Dios son indiscutibles y palpables. Es Dios quien guía nuestra vida e historia y hace brotar nuevos carismas y formas de sequela Christi que, leyéndolas desde la fe, ratifican la presencia constante de Dios en el kairós donde la koinonia tiene la primacía.

Afrontar las mutuas relaciones dentro de los diferentes estados de vida, si bien en nuestro caso se reduce a los obispos y consagrados, aunque intentaré dilatarla también a los sacerdotes y laicos, es en sí mismo un signo primordial de que somos Pueblo de Dios enriquecido por bienes celestes, dones y carismas diferentes, germen y comienzo del Reino de Dios. Es un reconocer que nadie puede vivir aisladamente. Ser Pueblo de Dios requiere vivir esta relación de aprecio y cooperación para alcanzar la plenitud de la propia vocación y estado de vida. Es necesario que reconozcamos los valores que cada uno tiene antes que lo que aportan. Hemos de aprender a acompañarnos mutuamente en los procesos de renovación y actualización que hemos de afrontar ante los retos del mundo y de la Iglesia.

 

  1. Principios de las Mutae relationes.

Si queremos que las mutas relaciones, que hacen referencia a la vida y misión en los diversos componentes del Pueblo de Dios, y en concreto entre la jerarquía (obispos-clero) y los consagrados, puedan marcar el buen resultado de nuestra interdependencia vital, es necesario recordar que la vida consagrada está en el corazón mismo de la Iglesia como elemento decisivo para su misión, ya que indica la naturaleza íntima de la vocación cristiana y la aspiración de toda la Iglesia Esposa hacia la unión con el único Esposo. Así mismo recordemos que los consagrados (n- 34) pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una gran ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del apostolado. Esto tiene una doble implicación, por un aparte, el obispo ha de considerar y promover la vida consagrada en la diócesis y al mismo tiempo los Superiores de los Institutos y Sociedades han de promover que sus miembros consideren la Iglesia particular como la propia iglesia, en la que viven su dimensión interdiocesana y su pertenencia universal. Si afirmamos que una iglesia particular sin la vida consagrada es incompleta, hemos/ podemos afirmar que una vida consagrada no inserta en la iglesia particular es al mismo tiempo incompleta.

Sin intención de hacer una enumeración exhaustiva de los principios, expondré aquellos que considero no pueden faltar, sabiendo que en cada iglesia local puede haber otros que sean necesarios para potenciar la comunión y la enriquecedora existencia muta de los carismas y dones. El primero es el de la comunión, como ya hemos indicado precedentemente, la co-esencialidad de los carismas y dones, la sinodalidad, la subsidiariedad, la corresponsabilidad y el aprecio mutuo.

 

  1. La comunión. Can. 209. Tanto el Obispo y los sacerdotes como la Vida Consagrada en sus diversas formas y expresiones son, ante todo y primero de todo, Iglesia. Sin la eclesialidad ningún estado de vida o forma de consagración tendría sentido, no serían más que realidades humanas que durarán en el tiempo en la medida en que la persona iniciadora viva y perdure su capacidad de atracción. Es necesario reconocer que cada estado de vida eclesial es una gracia de Dios y tiene su origen primigenio en Dios que, a través de su Espíritu Santo, enriquece a su Iglesia. 

Sí, todos los dones tienen su principio en Dios en Él encuentran la común unión los que son llamados a vivirlos. Es en Él en quien hemos de vivir nuestro ser y hacer, nuestra interrelación, buscando, no nuestro propio bien o nuestra propia subsistencia, sino el bien de la Iglesia y la continuidad creíble y dinámica de la Iglesia. 

Cada comunidad de consagrados expresa y promueve la comunión eclesial ofreciendo la visibilización de la comunión que funda la Iglesia y que al mismo tiempo es profecía de unidad. Los consagrados son expertos de comunión, son llamados a ser testigos y artífices del proyecto de comunión que está en el vértice de la historia del hombre según Dios.

La comunión nos pide que caminemos juntos, que como Pueblo recorramos unidos el momento histórico en el que nos encontramos, y como coherederos de Cristo, pasemos dejando una herencia de vida de fe y de comunión, enriquecida con la propia vivencia, en la construcción del Reino de Dios. La pregunta que nos hemos de hacer es si somos creíbles y auténticos cuando nuestra vida es signo de luchas de poder, de imposición de criterios, desconfianza mutua, de crítica que llamamos “constructiva” y que, en realidad, esconde nuestras ganas de protagonismo. 

La comunión ha de ser uno de los principios relacionales entre los consagrados y los obispos. Es principio educativo en las relaciones interpersonales y mutuas, cuyo icono es la Trinidad. La comunión es el fruto y la manifestación de aquel amor que, surgiendo del corazón del eterno Padre, se derrama en nosotros a través del Espíritu que Jesús nos da (Rm. 5,5), para hacer de todos nosotros « un solo corazón y una sola alma » (Hch. 4,32). Se trata de una comunión orgánica, que se inspira en la imagen del Cuerpo de Cristo de la que habla el apóstol Pablo cuando subraya las funciones de complementariedad y ayuda mutua entre los diversos miembros del único cuerpo (1 Co 12, 12-31).

Una comunión afectiva y efectiva es la que se requiere para que pueda ser verdaderamente útil y pueda dinamizar y convertirse en estímulo y edificación recíproca en la caridad. La comunión ha de ser vivificada por una espiritualidad de comunión, vivida en sintonía con los demás bautizados. “Una espiritualidad de comunión orientada con solícita atención a construir lasmutua relaciones, de modo que todo, palabras y obras, se realice bajo el signo de la sumisión filial en Cristo y en el Espíritu al amoroso designio del Padre”.

“Antes de programar iniciativas concretas, hace falta promover una espiritualidad de la comunión, proponiéndola como principio educativo y relacional, donde se educa, donde se construye la unidad. Espiritualidad de comunión significa, ante todo, una mirada del corazón sobre todo hacia el misterio de la Trinidad que habita en nosotros, y cuya luz ha de ser reconocida también en el rostro de los hermanos que están a nuestro lado. Espiritualidad de comunión significa, además, capacidad de sentir al hermano de fe en la unidad profunda del Cuerpo místico y, por tanto, como «uno que me pertenece», para saber compartir sus alegrías y sus sufrimientos, para intuir sus deseos y atender a sus necesidades, para ofrecerle una verdadera y profunda amistad. Espiritualidad de comunión es también la capacidad de ver ante todo lo que hay de positivo en el otro, para acogerlo y valorarlo como regalo de Dios: un «don para mí», además de ser un don para el hermano que lo ha recibido directamente. En fin, espiritualidad de comunión es saber «dar espacio» al hermano, llevando mutuamente la carga de los otros (cf. Ga 6,2) y rechazando las tentaciones egoístas que continuamente nos acechan y engendran competitividad, ganas de hacer carrera, desconfianza y envidias. No nos hagamos ilusiones: sin este camino espiritual, de poco servirían los instrumentos externos de la comunión. Se convertirían en medios sin alma, máscaras de comunión más que sus modos de expresión y crecimiento”. Si somos capaces de hacer realidad esta espiritualidad de comunión experimentaremos que la relación entre obispo y consagrados no es un peso, no es una carga, no es un freno, sino una realidad que potencia sin medida el desarrollo y el testimonio que la Iglesia y el mundo necesitan

Los espacios de comunión han de ser cultivados y ampliados día a día, a todos los niveles. La comunión ha de ser patente en todas las relaciones que se dan tanto ad intra como ad extra de la Iglesia. Para ello se deben valorar cada vez más los organismos de participación previstos por el derecho universal y propio, en los que hemos de mantenernos unidos a priori en todo lo que es esencial, impulsándo a confluir, incluso en lo opinable, hacia opciones ponderadas y compartidas.

Podemos decir con el Papa Juan Pablo II que la espiritualidad de la comunión que ha reinar entre el obispo y los consagrados, “da un alma a la estructura institucional, con una llamada a la confianza y apertura que responde plenamente a la dignidad y responsabilidad de cada miembro del Pueblo de Dios”. 

Criterio seguro para la construcción de la comunión así como para testimoniar la comunión es el «sentire Ecclesiam» y «sentire cum Ecclesia», actuando en perfecta comunión con la jerarquía. En la relación y trabajo del del obispo y los consagrados debe hacerse tangible de algún modo que la comunión fraterna, antes de ser instrumento para una determinada misión, es espacio teologal en el que se puede experimentar la presencia mística del Señor resucitado (Mt 18, 20). Manteniendo y promoviendo la comunión entre los consagrados con el obispo, se sustentará y desarrollará la fraterna relación espiritual que ha de estar a la base de su relación y servicio. 

Si el obispo es en la diócesis el garante de la comunión, esto significa que su relación con las demás formas de seguir a Cristo ha de ser super partes y en ningún momento de parte, pues apoyara a una y rechazara a otra. Ha de ser y construir comunión contando con las diversas vocaciones y ministerios presentes en su diócesis, de forma sinodal, ayudado por sus colaboradores, entre los que están los miembros de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica que enriquecen la diócesis con la diversidad carismática. 

Al mismo tiempo los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica deben también cultivar y vivir la comunión con el Pueblo de Dios, con la jerarquía, especialmente con los obispos. Recordamos que cuando la comunión no aparece como un presupuesto en cualquier relación eclesial, existe el riesgo de caer en una lógica de reivindicaciones recíprocas. Por eso es necesario promover relaciones de comunión que se fundamenten en la fraternidad, en ser miembros del Pueblo de Dios, en acciones conjuntas



  1. La co-esencialidad.

Hemos de comenzar recordando lo que Lumen Getium afirma en el n.4 en relación a los dones y carismas: “El Espíritu guía a la Iglesia a toda la verdad, la unifica en comunión y ministerio, la provee y gobierna con diversos dones jerárquicos y carismáticos y la embellece con sus frutos”. San Juan Pablo II ha afirmado que, en varias ocasiones he subrayado que no existe contraste o contraposición en la Iglesia entre la dimensión institucional y la dimensión carismática… Ambas son igualmente esenciales para la constitución divina de la Iglesia fundada por Jesús, porque contribuyen a hacer presente el misterio de Cristo y su obra salvífica en el mundo. Es más, el Papa Benedicto XVI profundiza sobre esta cuestión y afirma que en la Iglesia también las instituciones esenciales son carismáticas y, por otra parte, los carismas deben institucionalizarse de un modo u otro para tener coherencia y continuidad. Así, ambas dimensiones, suscitadas por el mismo Espíritu para el mismo Cuerpo de Cristo, concurren juntas para hacer presente el misterio y la obra salvífica de Cristo en el mundo. De lo dicho se desprende que los dones y crismas están intrínsecamente relacionados y unidos entre sí desde sus orígenes. El Papa Francisco también  nos ha recordado por una parte la armonía que el Espíritu crea entre los diferentes dones y por otra la obediencia necesaria a los pastores

La co-esencialidad pertenece “a la constitución divina de la Iglesia fundada por Jesús” (Iuvenescit Ecclesia, n. 10). Es un principio basilar de las mutuas relaciones, ya que se trata de la modalidad de relacionarse entre los diferentes carismas existentes en la Iglesia. Se trata de una comunión entre dones y carismas basada en la co-esencialidad de estos en la Iglesia. Ya con Juan Pablo II y con el Papa Francisco se ha hablado de la co-esencialidad que nos presenta la existencia fuera de la clave de la contraposición entre carismas y jerarquía. Iuvenescit Ecclesia presenta la coesencialidad como un principio eclesiológico esencial en las relaciones entre los diversos dones recibidos del Espíritu Santo, que indica no afrontar esta relación sobre el plano de la contraposición ni tampoco de  la yuxtaposición, ya que los dones y carismas no se contraponen entre ellos ni tampoco son indiferentes entre sí ni intercambiables o yuxtapuestos. 

La vida consagrada es un don para la Iglesia y por lo tanto ha de relacionarse orgánicamente con la jerarquía y con los demás dones y carismas de la Iglesia que tienen como base común el bautismo, y el Espíritu Santo que es quien los da a la Iglesia, siendo esenciales en cada momento histórico para la salvación.

Es importante asumir que en la Iglesia existen el carisma de autoridad y enseñanza, carismas que ayudan en la vida ordinaria de la comunidad y carismas más sensacionales como afirma San Pablo en 1 Cor. 12, 28. Por lo tanto, la jerarquía como la vida consagrada son dones esenciales para la Iglesia y su misión.   

Se trata de la co-esencialidad de los dones jerárquicos y carismáticos. Es el Espíritu Santo quien regala los dones a la Iglesia, estando los jerárquicos unidos al orden y los carismáticos ligados de forma especial al mismo Espíritu que ayuda en el proceso de configuración a Cristo según una llamada especial, un don específico que pone en evidencia el mismo Dios. La coesencialidad se comprende desde la visión pericorética de la comunión eclesial que lleva a  privilegiar más las relaciones reciprocas entre sus miembros, con la consciencia de su interdependencia en la vida de la gracia y de que sus relaciones no son meramente funcionales o colaborativas. 

En la co-esencialidad es fundamental que la relación y conocimiento de estos dones y carismas  no se den bajo la hermenéutica del conocimiento del trabajo o servicios que ofrecen en y a la diócesis, sino que se ha de profundizar en el carisma y espiritualidad, en apreciarlos por su carácter esencial para la Iglesia y el plan salvífico de Dios. En todo esto hemos de tener claro que si bien los dones y carismas coexisten, no lo hacen de forma simétrica, no son todos iguales, sino que cada uno tiene un servicio diferente que hay que aceptar y valorar en sí mismo para el bien común. 

La co-esencialidad implica que el obispo en su diócesis no puede no reconocer el valor sino que ha de valorar e integrar los carismas que el Espíritu Santo ha donado a su Iglesia a través de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica. Y viceversa, los Institutos y Sociedades no pueden concebirse en una iglesia particular sin hacer referencia al obispo. Es decir, una no puede actuar sin implicar a la otra. 

Abordar el estudio de las mutas relaciones desde la co-esencialidad de dones y carismas nos abre a una visión más amplia que las mutuas relaciones obispo - Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica. Nos abre a tratar las mutas relaciones entre obispos, clérigos, laicos, consagrados, movimientos eclesiales, asociaciones, nuevas formas de vida consagrada, etc…, pues todos ellos son receptores de dones y carismas que provienen del Espíritu Santo y todos ellos son llamados a ponerlos al servicio de la Iglesia en comunión. 

 

  1. La sinodalidad.

Papa Francesco afferma nel discorso tenuto in occasione del 50° anniversario del Sinodo: che la sinodalità è il cammino che Dio si aspetta dalla Chiesa del terzo millennio . Camminare insieme per vivere, animare, rivitalizzare e rinnovare la vita e la prassi della fede sulla base dell’ascolto della Parola del Signore e dall'ascolto di ogni altro. Camminare insieme, anche quando non è facile, è ciò che il Signore e il mondo in cui viviamo ci chiedono. Siamo chiamati ad amare e a servire pur nelle contraddizioni umane. Per noi e per tutta la Chiesa chiediamo il rafforzamento delle sinergie in tutti gli ambiti della missione. “Camminare insieme (laici, Pastori, religiosoi, Vescovo di Roma) è un concetto facile da esprimere a parole, ma non cosí facile da mettere in pratica”..

Si tratta di una sinodalità che è prima di tutto ascolto e che richiede la consapevolezza che ascoltare «è più che sentire». È un ascolto reciproco in cui ciascuno ha qualcosa da imparare(…) per conoscere ciò che Egli «dice alle Chiese» (Ap 2,7). Ancora di più, il Papa indica con chiarezza i passi dell’ascolto: Il cammino sinodale inizia ascoltando il Popolo, che «pure partecipa alla funzione profetica di Cristo», secondo un principio caro alla Chiesa del primo millennio: «Quod omnes tangit ab omnibus tractari debet». Il cammino del Sinodo prosegue ascoltando i Pastori. Attraverso i Padri sinodali, i Vescovi agiscono come autentici custodi, interpreti e testimoni della fede di tutta la Chiesa, che devono saper attentamente distinguere dai flussi spesso mutevoli dell'opinione pubblica. Alla vigilia del Sinodo dello scorso anno affermavo: «Dallo Spirito Santo chiediamo per i Padri sinodali, innanzitutto, il dono dell'ascolto: ascolto di Dio, fino a sentire con Lui il grido del Popolo; ascolto del Popolo, fino a respirarvi la volontà a cui Dio ci chiama». Infine, il cammino sinodale culmina nell'ascolto del Vescovo di Roma, chiamato a pronunciarsi come «Pastore e Dottore di tutti i cristiani»: non a partire dalle sue personali convinzioni, ma come supremo testimone della fides totius Ecclesiae, «garante dell'ubbidienza e della conformità della Chiesa alla volontà di Dio, al Vangelo di Cristo e alla Tradizione della Chiesa».

Questo ascolto non toglie che il Vescovo agisca nel suo ufficio con l’autorità che gli viene data, per questo si tratta di una sinodalità cum superiore e sub superiore, e non si deve capire come una limitazione della libertà, ma una garanzia dell'unità.  Affinchè si dia la sinodalità è fondamentale non dimenticare che i membri degli Istituti di vita consacrata e Società di vita apostolica sono congiunti con il Vescovo proprio dal vincolo della comunione (cum Superiore) e sono al tempo stesso gerarchicamente sottoposti a lui quale Capo della Chiesa particolare (sub superiore). La sinodalità, come una dimensione essenziale della Chiesa, ci dà il più appropriato quadro interpretativo per comprendere lo stesso ministero gerarchico. Per Papa Francesco si tratta di “un ascolto reciproco in cui ciascuno ha qualcosa da imparare. Popolo fedele, Collegio episcopale, Vescovo di Roma: l’uno in ascolto degli altri; e tutti in ascolto dello Spirito Santo, lo Spirito della verità” (Gv. 14,17) per conoscere ciò che Egli “dice alle Chiese” (Apo. 2,7).  La sinodalità incomincia con l’ascolto degli altri, del popolo, che partecipano della funzione profetica in forza del battesimo. Poi c’è l’ascolto di chi governa, di chi ha ricevuto la chiamata al servizio dell’autorità, tramite il quale cogliere in profondità l’ascolto di Dio, fino a sentire con Lui il grido del Popolo. È un ascolto fino ad arrivare a respirare la volontà a cui Dio ci chiama”. Questo ascolto non si tratta dell’opinione pubblica, ma del grido, del clamore che esce dal profondo dei confratelli e consorelle del nostro Istituto, della nostra circoscrizione, della nostra comunità e opera apostolica. 

Una Chiesa sinodale ha migliori possibilità di funzionamento affettivo ed effettivo se ogni livello mantiene con gli altri un legame e se, in specifico, quello più alto non è isolato. La forma di Chiesa sinodale rimanda a una immagine di una Chiesa circolare, variegata, dinamica, come un insieme di cinghie di trasmissione che portano i segnali di vita dall’alto al basso e dal basso all’alto. Dove nessuno è autosufficiente né autoreferenziale. 

L’istituto religioso, possiamo dire, è la struttura che mette in pratica la sinodalità per il fatto che la prassi sinodale è espressione corale di una Chiesa che si coglie in modo corresponsabile dentro un comune cammino. È necessario che tutti crescano ed acquistino una coscienza ecclesiale più matura, più coinvolgente. Potremo dire che è necessario che si sviluppi il sensus fidei. Un sensus fidei fideliu, inteso come capacità profetica di ogni membro del popolo di Dio, grazie al quale si supera nel rispetto di ciascuno un dualismo secolare tra Chiesa discente e Chiesa docente. 

Ascoltare tramite le giuste procedure non è dunque un’operazione di democrazia e nemmeno una paternalistica concessione di chi già sa tutto, ma si lascia apparentemente consigliare. L’esercizio della sinodalità si radica invece nel dono gratuito dello Spirito che parla al cuore di ciascuno e può lasciarsi annunciare anche da una minoranza, anche dal più piccolo della comunità. 

Papa Francesco lo dice chiaramente: “parlare con parresia e ascoltare con umiltà”. Parale con franchezza e ascoltare è frutto del esercizio nell’amore fraterno dei liberi-servi in Cristo. 

La sinodalità come dimensione costitutiva della Chiesa, continua Papa Fransceo, ci offre la cornice interpretativa più adeguata per comprendere lo stesso ministero gerarchico. Se capiamo che, come dice san Giovanni Crisostomo, «Chiesa e Sinodo sono sinonimi» - perché la Chiesa non è altro che il "camminare insieme" del Gregge di Dio sui sentieri della storia incontro a Cristo Signore - capiamo pure che al suo interno nessuno può essere "elevato" al di sopra degli altri. Al contrario, nella Chiesa è necessario che qualcuno "si abbassi" per mettersi al servizio dei fratelli lungo il cammino.

La sinodalità richiede comunione e senza comunione non si può dare sinodalità e senza sinodalità non c’è Chiesa. La sinodalità è una vocazione e un compito di tutti i fedeli, ed è indispensabile. La sinodalità è la manifestazione più evidente di un dinamismo di comunione che ispira tutte le decisioni ecclesiali. 

Papa Francesco nei Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus e Mitis et misericors Iesus dice che: ai più spinosi problemi che riguardano la missione di evangelizzazione e per la salvezza delle anime, è importante che la Chiesa sempre recuperi la prassi del sinodo della prima comunità di Gerusalemme, dove Pietro insieme con gli Apostoli e con tutta la comunità, sotto l’azione dello Spirito Santo, ha cercato di agire secondo il comandamento del Signore Gesù.

La sinodalità orienta all’incontro, include la discussione, favorisce il dialogo sui singoli temi allo scopo di maturare il consenso di tutti o del numero più elevato di persone coinvolte per il bene di esso come pure delle persone che rappresentano. Ossia dell’intera comunità. 

  1. La corresponsabilidad.

La corresponsabilidad indica la común participación en una determinada misión o servicio, siendo una realidad esencial de la comunión. La corresponsabilidad está, al menos a nivel terminológico, muy presente en el derecho propio de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida apostólica, a través de términos como colaboración, solidaridad, complementariedad, pero quizás no se perciba en la realidad concreta y viva de cada día. 

Si aceptamos la corresponsabilidad como realidad necesaria, el obispo y los consagrados están llamados a ofrecer una aportación positiva a la edificación del Reino de Dios y al bien de la comunidad y de las personas que la componen (can. 210).

La corresponsabilidad no equivale a reconocer la comunidad como única fuente de la autoridad. Se expresa en el pedir y dar la contribución de todos en las formas que parezcan más oportunas, es decir, a través de los organismos o medios de participación (can. 633). Es ante todo comunión en la caridad y en el deber del servicio en el que trabajan juntos por un fin común, estando unidos por el vínculo de la interdependencia y de las normas que guían la colaboración para que ésta se desarrolle de forma ordenada y eficiente. Se trata por lo tanto de la dimensión de comunión que afecta a todos los miembros del instituto y que se expresa de formas y maneras diferentes, siendo alimentada por una espiritualidad de comunión. 

La corresponsabilidad se basa en la caridad y no es sólo una exigencia implícita de la naturaleza comunional de la Iglesia, es también el medio de la autorrealización que todo fiel busca para sí. La corresponsabilidad se puede decir que se basa en tres elementos que son importantes: a) el ser responsable junto con otras personas. Una realidad que se verifica en la Iglesia en diferentes situaciones y estructuras; b) la disposición a ejercer la responsabilidad en comunión y solidaridad con otras personas, en el que la información y el compartir son fundamentales para que se pueda verificar dicha disposición de responsabilidad compartida; c) la capacidad de responder y asumir solidariamente los actos realizados. 

Téngase bien en cuenta que en la relación Obispo consagrados no se da una corresponsabilidad de paridad, como puede darse en un capítulo. Aquí se da una corresponsabilidad diferenciada, pues comparten una misma responsabilidad a titulo diferente, en la que cada uno debe tener bien definido el ámbito de acción y de potestad para que la corresponsabilidad sea efectiva y visible. Para que se pueda dar la corresponsabilidad entre el obipo y los consagrados, ambos han de ser responsables en su vida y servicio. 

Hemos de ser conscientes de que la corresponsabilidad no nace espontáneamente, sino que se ha de crear y cultivar con gestos y acciones. Es una realidad dinámica que requiere la atención y el cuidado de ambas partes, pues de no ser así, no se podrá dar ni hablar de corresponsabilidad en dicha relación. Si la persona no es capaz de armonizar la propia responsabilidad con la responsabilidad de los demás, no se podrá dar nunca la corresponsabilidad. Además, el respeto de las diversas responsabilidades, la capacidad de expresar el propio pensamiento y de acoger el punto de vista de los demás, el diálogo y el caminar juntos trabajando por un fin común, favorecen de modo decisivo la corresponsabilidad entre el obispo y los consagrados. 

 

  1. Subsidiariedad. 

Subsidiariedad aplicada a la relación obispo consagrados, indica que el obispo debe ayudar al consagrado y viceversa, respetando el propio conocimiento de la realidad concreta. Este principio está presente en el can. 573, que encuentra un fundamento en las encíclicas “Centessimus annus” y “Quadragesimo anno” y “Summu Pontificatus”, siendo recogido por LG. 86. Es un principio que es parte de la naturaleza relacional de todo fiel cristiano y por lo tanto todos están llamados a ponerlo en práctica. 

Este principio está unido a la diversidad de funciones y a su eficacia. La tarea primaria del principio de subsidiariedad es la de defender y asegurar la libertad de acción de las personas y entes inferiores hacia las personas o entes superiores, asegurando así la autonomía de cada uno en la medida indicada por el propio principio de subsidiariedad. Es decir, el obispo no debe concentrar y acaparar para sí las funciones de los consagrados, pues el principio de subsidiariedad garantiza la no desaparición de la autonomía y de las funciones y potestades de los consagrados. Si no se entiende bien el principio de la subsidiariedad se puede, no sólo perjudicar la autonomía, la libertad y la evolución individual, sino que además se puede hacer perezosa a la persona en su trabajo y servicio. Lo difícil es encontrar el modo justo de relación subsidiaria, pues de ello depende el buen funcionamiento de los servicios y de su relación. 

Este principio presupone, por una parte, un cierto grado de autonomía por parte de los consagrados en el desarrollo de sus funciones propias, pero por la otra es necesario tener en cuenta la necesidad de ayuda y de medios para poder desarrollar su trabajo, marco en el que debemos entender la dependencia al obispo. 

Si este principio se tiene en cuenta y se aplica, los frutos se verán. Entre ellos podemos destacar: la alegría en el desarrollo del servicio encomendado, desarrollo de la propia responsabilidad y de las iniciativas personales, mayor disponibilidad y mejor convivencia, apareciendo la confianza y un clima de comunión. 

 

  1. Laconfianza y el aprecio mutuo.

La confianza mutua favorecerá, no sólo las relaciones interpersonales entre los consagrados y el obispo, sino que además favorecerá la amistad y el acercamiento de las almas (C.D. 13). “La confianza recíproca es reflejo en la historia de la amorosa correspondencia propia de las tres Personas divinas”.

La relación del obispo y los consagrados se basa en una relación en la que se descubren y se potencian los lazos auténticos que nacen de una exigencia fundamental de la persona humana, que únicamente puede realizarse hallando su verdadero lugar en medio de los otros y al servicio de los otros. Esto comporta orientar la propia voluntad hacia Cristo y hacia los demás, eliminando por ambas partes el individualismo y repliegamento en uno mismo, para permitir a la persona expansionarse, adquirir su verdadera dimensión como ser en relación

La confianza que se debe establecer no puede ser fruto de un mero cálculo de probabilidades, pues deja de ser confianza y pasa a ser matemática. La confianza es una realidad dinámica que está llamada a ser desarrollada con actitudes de esperanza, de complementariedad, de gratuidad recíproca, de donación y recepción, de búsqueda del bien.

Hemos de ser conscientes del pecado que cada uno de nosotros tenemos, igualmente hemos de ser conscientes y desarrollar la apertura de corazón, la rectitud de acción, no recriminando de forma gratuita o por hacer sentir al otro la fuerza que poseo, sabiendo corregir, perdonar y excusar los errores o fallos que la persona, en el desarrollo de su servicio, ha podido cometer. Hemos de buscar complementar sus limitaciones para bien de la persona y de los sujetos destinatarios del servicio encomendado. 

Sólo en la medida en que se desarrolle la confianza, se potencie y se cree, el servicio y relación del obispo y los consagrados será un verdadero signo profético y creíble, no sólo de relación, sino también de gestión, constituyéndose en una alternativa a un mundo donde la economía y el poder están en función de la productividad y de la ganancia, en muchos casos deshumana.

El conocimiento mutuo es quizás el primero de los principios, ya que es el que servirá para eliminar tantas pretensiones, estereotipos y prejuicios que han creado una gran desconfianza en ambas partes. En este sentido, ya desde hace varios decenios se habla de este punto y se propone que en las facultades teológicas o centros de estudios se imparta la vida consagrada como materia obligatoria, que se hagan seminarios  y otras iniciativas que ayuden al mutuo conocimiento para potenciar las mutuas relaciones, pero considero que, si bien hay que hacerlo, la pregunta que surge es: ¿da resultado positivo o al contrario nos encontramos como al principio? El tener momento de formación conjunta ha de ser fruto, no de la escasez de estudiantes o formandos por ambas partes, sino como consecuencia de una convicción de la necesidad de superar estereotipos antiguos que no tiene una base eclesiológica en la comunión, que no es solo que los demás hagan lo que yo digo pues eso sería estar en mí comunión. 

Como CONCLUSIÓN de esta parte, considero que se puede resumir todo en una sola palabra ECLESIALIDAD. Sentirse iglesia, miembros de un solo cuerpo en el que los diversos carismas y funciones trabajan para el bien de todo el cuerpo (Rom. 12, 4-6). Es en este punto en el que todavía estamos muy carentes en el sentido vivencial y real del concepto. A nivel de teoría y de justificación teológica hemos avanzado y aprendido a justificar las cosas, pero a nivel de vivencia cada uno mira por el propio bien, no mira el bien del conjunto, sino el bien propio de la diócesis, de la parroquia, de la comunidad, del Instituto religioso, olvidándonos que todos somos hermanos, miembros de un mismo cuerpo y que Dios concede los diversos dones y carismas para que el cuerpo, la Iglesia, sea la beneficiaria y sea ella quien perdure en el tiempo como signo creíble de la presencia salvífica de Dios.

Todavía hemos de crecer en el sentido eclesial, que es de servicio y no de posesión ni de poder. Para que las mutuas relaciones sean una realidad y puedan cumplir cuanto significan, hemos de sabernos ante todo llamados a ser hijos de un mismo Padre y hermanos entre nosotros, donde ni el don jerárquico ni carismático se coloquen en una posición que impida o coarte cualquier interrelación o diálogo sincero y abierto, a la par que garantice el anuncio del único evangelio, del único Cristo al que todos seguimos y de la única Iglesia que formamos y en la que cada uno participa con los dones y carismas que recibimos de forma gratuita y de forma desinteresada, al mismo nivel. En cuanto se refiere a las obras apostólica cada uno participa ofreciendo a los demás, especialmente a los no creyentes, un icono de Iglesia que represente verdaderamente la imagen divina de la Jerusalén celeste a la que hemos sido llamados a reproducir en este mundo.

No es aceptable que nuestras mutuas relaciones se justifiquen sobre quien manda sobre quien, quien debe obedecer a quien, quien tiene la primacía sobre quien, en definitiva quien es el primero. Quizás sea bueno que dejemos escuchar en nuestro interior las palabra de Dios que dice que quien quiera ser el primero se haga el servidor de todos y por lo tanto se haga el último. Todas las partes de la Iglesia tienen igual dignidad, la que nace en el bautismo, y que se tiene que conjugar con la diversidad de dones y de estados de vida a los que Dios llama. Es una diversidad armónica que garantiza la comunión y la misión. 

En la medida en que asumamos y vivíamos la interrelación en paridad de dignidad y de servicio estaremos en grado de construir una verdadera “mutuas Relaciones” que, no sólo nos ayudarán a creer que Dios está ahí, sino que también indicarán a los no creyentes que Dios existe y que de diversas llamadas y servicios es capaz de crear una nueva realidad que es su cuerpo terreno que camina con credibilidad y verdad hacia le vida. Hasta que no seamos capaces de no basar nuestras mutas relaciones en claves funcionales, no podremos tener y realizar “mutas relationes” que sean un verdadero signo escatológico de la vida futura del Reino celeste.

Es fundamental entrar en la clave de la complementariedad de estados y de dones/carismas. Esto es lo que se deduce de la coesencialidad. Ningún don o crisma es tan perfecto y completo en sí mismo que pueda hacer a menos de los demás. Al contrario, los dones y carismas para poder llegar a la plenitud necesitan de los demás, necesitan abrirse a los demás ya que, como nos dice el Papa Francisco, ningún don o carisma puede ser considerado “un patrimonio cerrado, entregado a un grupo para que lo custodie” (EG 130). Es en esta complementariedad humana y divina en la que se pude llegar a expresar la plenitud de Dios y de la misma Iglesia. Es en la complementariedad que comporta la integración mutua de dones y carismas en la que la credibilidad de mantener una relaciones mutuas adquiere su veracidad. 

 

  1. Qué corresponde a cada uno de las partes que constituyen las mutuas relaciones?

Es una pregunta más que lógica y que nace de lo apenas indicado, pues teniendo en cuenta la complementariedad, la eclesialidad de cuerpo o Pueblo de Dios basado en la comunión (común-unión) y la co-esencialidad de dones y carismas, la pregunta es ¿qué es lo propio de cada uno?

El OBISPO está llamado a apreciar a las personas consagradas como memoria viviente en el modo del existir y del actuar de Jesús. Al obispo le corresponde el cuidado y la promoción de la vida consagrada en su diócesis can. 574 §1. Le corresponde apreciar la vida consagrada, no sólo por lo que en sí es, sino también por la misión/ministerio que ejerce y las obras apostólicas que tiene. Sin el ejercicio apostólico de los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, las Iglesias particulares no serían capaces de poder llegar a una evangelización capilar, por eso es importante que las mutuas relaciones partan de una valorización de la vida consagrada para la vida de la diócesis y se sostengan por el bien de los fieles, que es el primer y último fin de la Iglesia, la ley suprema, can. 1752.

La vida consagrada ejercer su ministerio en cada una de las Iglesias particulares donde está presente por lo que han de reconocer la potestad del obispo en cuanto al apostolado que se ejerce en la diócesis. Al mismo tiempo, el obispo/clero han de ser conscientes de que la vida consagrada no es una realidad más en la diócesis, en la Iglesia, sino una estructura fundamental de la Iglesia que pertenece a su santidad, querida por Cristo y mantenida por la acción del Espíritu Santo.  Esto implica que el obispo no puede obligar, y aún menos imponer, a los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica obras o ministerios que no estén en consonancia con su carisma y fin propio, de lo contrario se entraría en un proceso de desconfiguración carismática que llevaría a la pérdida de identidad del Instituto y por lo tanto no serían más que personas de buena voluntad y disponibilidad. Se ha de superar el concepto, tristemente difundido, de que los Institutos de vida consagrada son los suplentes en la misión diocesana, que han de hacer lo que el clero secular no quiere ejercer. Se ha de superar las valoraciones en términos de utilidad y de funcionalidad. Los pastores están llamados a respetar, sin manipular, la pluridimensionalidad constitutiva de la Iglesia a través de la cual la Iglesia se manifiesta.

El código en el canon 605 establece que al obispo le corresponde el discernimiento sobre los nuevos institutos y formas de vida consagrada y los correspondientes carismas(LG. 21). En su proceso de discernimiento el obispo ha de tener en cuenta los cinco elementos teológicos y los cinco jurídicos que el legislador establece en el canon 573

A nivel teológico:

  1. Consagración total a Dios como forma excelsa de honrarle y darle culto (aspecto teocéntrico).
  2. Seguimiento o imitación de Cristo bajo la acción del Espíritu Santo (aspecto cristocéntrico / Pneumatológico).
  3. Profesión/asunción de los consejos evangélicos.
  4. Misión y unión con la Iglesia por la perfección de la caridad (aspecto apostólico).
  5. Signo y significación eclesial y escatológica (aspecto escatológico).

 

A nivel Jurídico:

  1. Forma estable de vida.
  2. Erección canónica por la autoridad competente.
  3. Opción libre de forma de vida: sea en la elección como en la admisión.
  4. Emisión de votos u otros sagrados vínculo con los que se profesan los consejos evangélicos.
  5. Observancia de las propias leyes del Instituto, derecho propio.

 

Al mismo tiempo tendrá que tener en cuenta los principios que la carta apostólica Iuvenescit Ecclesiae establece en el número 18: a) primado de la vocación de todo cristiano a la santidad; b) el compromiso con la difusión misionera del Evangelio; c) la confesión de la fe católica; d) el testimonio de la comunión activa con toda la Iglesia; e) El respeto y el reconocimiento de la complementariedad mutua de los otros componentes en la Iglesia; f) la aceptación de los momentos de prueba en el discernimiento de los carismas; g) la presencia de frutos espirituales como la caridad, la alegría, la humanidad y la paz; h) la dimensión social de la evangelización. A estos hay que añadir que el fundador haya demostrado madurez eclesial, con una vida que no contradiga la acción del Espíritu Santo, que el carisma se armonice adecuadamente en la comunión eclesial.

Es una responsabilidad exigente ya que se ha de verificar si realmente nos encontramos ante un don divino o una proyección humana de una persona con carisma de convocación y convicción que se presenta con formas y elementos religiosos. El obispo ha de verificar si la nueva realidad es realmente un camino de santidad donde la persona, en el respeto de su dignidad, puede vivir como un Hijo de Dios y llegar a realizar su fin y misión específica en comunión con la Iglesia y sus legítimos pastores. Es importante, ante los casos recientes, tener presente cómo se presentan en relación con las demás formas de vida consagrada, si son capaces de colaborar y de complementarse, evitando en todo momento considerarse los perfectos y los modelos únicos de la vida consagrada.  

A él le corresponde acoger las diversas expresiones de vida consagrada, cuidar los carismas y hacerlos progresar en el interior de la Iglesia, en comunión entre sí y con los demás. Es decir, ayudarles a mantenerse firmes en su vocación y carisma a la vez que se abren a una colaboración a las necesidades de la iglesia particular donde residen. Le corresponde promover la vida consagrada, ya que una diócesis no está plenamente desarrollada mientras la vida consagrada en sus diversas formas no esté presente. Esto implica la valorización de la diversidad de formas de consagración existentes en su territorio como realidades eclesiales que viven y se integran en ella, evitando los paralelismos o las exclusiones.  

Regula la práctica de los consejos evangelios, verificando que sea humana y conforme a la normativa del magisterio de la Iglesia (LG. 45).

Aprueba las constituciones de los Institutos a nivel diocesano (LG. 45) reconociéndoles así su justa autonomía, el fin y la misión propia del Instituto (AG. 18, 27).

Al mismo tiempo ha de respetar y promover la justa autonomía que cada instituto de vida consagrada posee y que es garantía de vida específica y propia para cada instituto y sociedad. No hay que olvidar que la vida consagrada encuentra su principio hermenéutico en la santidad (LG 44, 45, SC 82,2).  

La VIDA CONSAGRADA a su vez le corresponde reconocer al  obispo como su propio pastor, como autoridad que acoge, promueve e integra los diversos carismas según afirma LG 45 y el canon……  



  1. Algunos problemas a resolver o retos a integrar.

Considero que a estas alturas nadie puede afirmar que las mutae relationes sean una realidad ideal, pacífica, exenta de dificultades y retos. A continuación expondré algunos de ellos, no tanto para dar la solución al problema, que dependerá de la buena voluntad de cada parte, sino para tomar conciencia de ellos y desarrollar nuevas actitudes de común unión y de eclesialidad que hagan que nadie se sienta extranjero en su propia casa. 

  1. La Justa autonomía de vida y de gobierno de la que he hablado precedentemente es un derecho (nativo) innato que se debe respetar y tutelar por parte e los pastores (can. 586 §2; 732). Es una institución que nace, no para aislar o independizar la vida consagrada de la Iglesia local, sino para favorecer que vivan mejor su propio carisma conforme a sus propias leyes, y de esta forma poder integrarse en las iglesias particulares manifestando la totalidad del rostro de Cristo. No hemos de olvidar que si la vida consagrada es un don para la Iglesia, ese don, o se vive en la Iglesia y en las iglesias particulares, o de lo contrario hemos de dudar de que sea realmente un don de Dios. Ya San Juan Pablo II afirma en la alocución a los Supriores Generales de 1978 que la vocación de los consagrados para la Iglesia universal se realiza dentro de las estructuras de la Iglesia particular.

La justa autonomía se aplica indistintamente a todos los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, en cuanto personas jurídicas públicas, cuya acción apostólica es ejercida en nombre de la Iglesia (can. 675 §3; 116 §1). Esto implica que los Obispos han de dar espacio en el ámbito diocesano y especialmente pastoral a los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica para que realicen en la pastoral diocesana su propio carisma y fin específico, como nos  recuerda Vita Consecrata 48. 

La justa autonomía se ha de aplicar también en el plano apostólico ya que éste es una expresión indiscutible del patrimonio del Instituto, donde el fin para el que ha sido fundado no se podría alanzar y por lo tanto pondría en serio peligro la subsistencia del Instituto. No podemos olvidar que cuando el Obispo da su consentimiento para la fundación de una casa religiosa en su diócesis o erige un Instituto de derecho diocesano está implícito el consentimiento para que ejerza sus propia obras en la diócesis, can. 611, 2º. 

 

  1. La exención, que si bien pone bajo el cuidado y guía del Romano Pontífice algunos Institutos de vida consagrada, en ningún momento los dispensa de estar bajo la guía del obispo diocesano en lo que hace referencia al ejercicio del apostolado, el cuidado de las almas y el culto divino, can. 678. Es claro que tanto la autonomía como la exención no son dos organismos jurídicos que provocan el aislamiento, el individualismo de la vida consagrada en la Iglesia particular, sino que la consecuencia más bien tendría que ser la de una integración particular enriquecedora y positiva en el tejido diocesano, que necesita de ella como de los demás carismas y dones de Dios. Es en la integración y enriquecimiento de la iglesia particular donde se puede observar la autenticidad del don y la proveniencia del mismo

La razón de ser de la exención la encontramos en LG 45 y el canon 591. A esto hay que añadir lo que el Decreto Cristus Dominus afirma: la exención hace referencia principalmente al orden interno de los Institutos, por lo que también se ha de aplicar al ejercicio del propio apostolado. Pero esto no implica que un Instituto inserto en una diócesis pueda ejercer el ministerio apostólico de forma paralela o al margen del plan pastoral diocesano y las normas que lo regulan, ya que sería negar el principio del canon 678 §1, que establece que: “los religiosos están sujetos a los Obispos en lo que hace referencia al cuidado de las almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado” que sean reguladas en la diócesis. 

La autonomía y la exención, nos recuerda el Papa Francisco, no se pueden confundir con el aislamiento y la independencia. Hoy más que nunca es necesario vivir la adecuada autonomía y la exención, de los institutos que la tengan, en estrecha relación con la inserción diocesana, para que la libertad carismática y la catolicidad de la vida consagrada se expresen también en el contexto de la Iglesia particular

 

  1. El utilitarismo o la conveniencia personal. Es una dificultad y reto que cada pastor ha de superar. No es aceptable que los nuevos institutos de vida consagrada se erijan sobre la base de la utilidad y conveniencia del propio pastor, con una mira local y excluyente, pensando en su propio bien particular y no universal. El pastor no es ni jefe de tribu ni facendiero, es decir propietario del Instituto que sirve dónde cómo y cuándo quiere su patrón. 
  2. Las nuevas formas de vida consagrada. Es un problema al que todavía no se ha dado una solución satisfactoria para todos, ya que hay que distinguir entre nuevas formas de vivir la vida de consagración y formas nuevas de vivir lo ya existente, en las que se subraya uno o varios elementos de los que en realidad ya existían. Las nuevas formas no hacen inútiles o inservibles las ya existentes,, ya que unas pueden ser estimulo para las otras y al mismo tiempo las otras pueden ser riqueza espiritual y fidelidad a la tradición de la Iglesia vivida a lo largo de los años. 

Hoy, nuevas formas de vida consagrada no han sido reconocidas más de 7, si nos atenemos al título del anuario pontificio (otros Institutos de Vida Consagrada, de los cuales sólo uno pone can. 605, Sociedad de Cristo Señor). En cambio, verificamos que nacen institutos que subrayan algunos de los elementos ya existentes con una novedad o intensidad nueva, lo que ciertamente no les hace ser nuevos Institutos de vida consagrada. Los nuevos institutos encuentran la novedad en la configuración de los elementos canónicos ya existentes. Se ha de evitar la creación de nuevas realidades eclesiales inútiles o ya existentes que no tengan suficiente vigor (PC 19) y que inciden de forma negativa en la propia Iglesia particular a la que la privan de la energía necesaria en el ejercicio de la misión salvadora confiada. El obispo ha de ser consciente, como el Papa Francisco recordaba a los Vicarios Episcopales y Delegados para la vida consagrada, “que asume una responsabilidad en nombre de la Iglesia universal, desde el momento que tal Instituto será destinado a crecer y a salir fuera de los límites de la diócesis que lo ha visto nacer”.

La aprobación y erección de nuevos institutos se ha de hacer dentro de un proceso de discernimiento, sin prisa, no cayendo en las presiones que otros estamentos eclesiales puedan ejercer sobre el obispo o la propia Santa Sede. Se ha de evitar cegarse por el número o por el rápido crecimiento y expansión, pues muchas veces no son signos de autenticidad de vida. Es necesario verificar, además del número de miembros, la calidad de las vocaciones, la autenticidad y credibilidad de su vida y misión, la capacidad de interrelacionarse con otras formas de vida consagrada y de complementar a la Iglesia con su carisma. Se han estudiar detenidamente los planes formativos, el estilo de gobierno y la economía. Se ha de verificar la novedad y especificidad en sí misma, ver si se trata de una nueva forma de vivir la vida consagrada o, como ya hemos dicho, de vivir con mayor frescura y jovialidad una de las formas ya aprobadas en la Iglesia. Es importante verificar la necesidad o almenos su gran utilidad.

En concreto se ha de verificar que el carisma tenga “ una singular proveniencia del Espiritu Santo, distinta, si bien no separada, de las dotes personales, que se manifiestan en el campo operativo” (MR 51). Verificar la proveniencia divina del carisma evitanto influenciarse por el modo de actuar de una persona determinada o a partir de fenomenos devocionales que pudieran ser ambiguos o contradictorios. La genuidad se verifica en “el ardor de animo de configurarse con Cristo para testimoniar algun aspecto de su misterio” (MR. 51). Se tiene que verifiar en el fundador o fundadores la centraliad de Cristo de la que nos habla VC 16. Si realente hay una configuracion o adesión conformativa a la existencia de Cristo. La genuidad del carisma se manifiesta en el “amor constructivo hacia la Iglesia que escapa/evita absultamente  el provocar en ella cualquier discordia” (MR. 51). 

En el fundador se ha de verificar segun establece MR 12:

  1. Fidelidad al Seňor
  2. Docilidad hacia el Espíritu Santo
  3. Atencion inteligente a las circunstancias de los tiempos 
  4. Voluntad por insertarse en la Iglesia
  5. Respeto y obediencia a la jerarquía

 

Esta verificacion corresponde al Obispo que puede ayudarse por sus colaboradores, pero la responsabilidad recae en primera persona sobre él. Al mismo teimpo, se ha de acertar la novedad, la originalidad y especificidad del carisma, ya que como dice MR 12: “cada carisma lleva en sí una cierta carga de genuina novedad”. Se ha de ver si, como afirma VC 93, tiene un proyecto concreto de relación con Dios y con el ambiente, caracterizado por particulares acentos espirituales y elecciones operativas, que evidencian en su diversidad la unicidad del misterio de Cristo. Si el obispo verifica que ya existe y que es una copia maquillada de lo ya existente, no tendria que proceder a aprobarlo. 

Es importante tener presente tambien la necesidad o la gran utilidad de un nuevo carisma y de una nueva fundación (PC 19). Pero no se puede reducir a este criterio el proceso de discernimiento, pues como afirma MR. 51: “cuando el juicio sobre el nacimiento de un Instituto viene formulado solo en vista de su utilidad y conveniencia operativa o simplemente en base al modo de actuar de alguna persona, se demuestra que viene en un cierto modo deformado el genuino concepto de la vida religiosa en la Iglesia”. 

Unido a esto está la real posibiliadd de desarrollo que como dice MR. 51. Se ha de verificar con responsabilidad si cada fundación tiene una prospectiva de futuro. Una falta de solido contenido espiritual, un vago fin apostolico, la carencia de cualidad en los miembros, insuficientes elementos de crecimiento, la falta de integracion en una particular contexto geografico, eclesial, socio-cultural o lenguistico, estan a la base de situaciones problematicas o de insignificancia de diversas nuevas fundaciones, que se van creando a lo largo de los aňos. 

 

  1. La injerencia en la vida interna del Instituto

Es una realidad que se verifica más de lo que pensamos, no sólo por los Obispos sino también por parte del clero, que llega a dividir y a separar zonas territoriales de la unidad de la Congregación. Ni el obispo ni el sacerdote diocesano (párroco, capellán etc…) es superior de la comunidad y del Instituto. Se ha de saber respetar la propia autonomía (can. 586) y no sólo no ingerir en la vida interna, sino no provocar o potenciar la división bajo influjos de carácter nacional o nacionalista que inciden en la identidad católica de la Iglesia y de los Institutos que son universales. Una atención especial hay que prestar a los Institutos diocesanos donde en algunos lugares de la Iglesia están totalmente sometidos al obispo, ya sea por cultura o por conveniencia, llegando a situaciones aberrantes sea en el campo moral como en el jurídico-teológico. Hemos de afirmar que a pesar de que el obispo sea el fundador, no es su superior general, ha de saber ejercer su función de fundador y dejar que bajo la guía del Espíritu Santo se gobierne y ejerzan su misión, si fuera necesario con la ayuda de otros Institutos que, en los albores de sus inicios, les ofrezcan un contributo en la formación. 

 

  1. La obligación de consultar a la Santa Sede antes de erigir un nuevo Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica.

Se trata de una modificación al canon 579 que, con rescripto del Secretario de Estado del 11 de mayo de 2016, el Papa establecía para la validez de la erección canónica. 

 

  1. Las visitas del obispo. Es un argumento sobre el que existe confusión, tanto en los obispos como en los consagrados, fruto de una interpretación errónea de la exención y autonomía de la que gozan los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica. 

En relación a los Institutos y Sociedades de Derecho diocesano, el obispo, sin excluir lo establecido en el canon 628 §1 sobre la visita canónica del superior competente a las casas y organismos internos del Instituto, tiene el derecho y el deber de visitar, incluso en lo referente a la disciplina interna: los monasterios a norma del can 615 y Cor orans 81 y las casas de un instituto o sociedad de derecho diocesano en su territorio (can. 628 §2; 734). 

Por lo que hace referencia a las visitas del obispo a los Institutos o Sociedades de derecho pontifico lo primero que hemos de recordar es que se realizarán a norma del derecho, can. 397 §2. Con motivo de la visita pastoral o en caso de necesidad, el obispo diocesano puede visitar personalmente o a través de otros las Iglesias, oratorios públicos o semipúblicos, las escuelas y otras obras en las que los consagrados desarrollan su fin propio, can. 683 §1. Como se puede observar son objeto de visita por parte del obispo las obras ad extra y no la vida ad intra del Instituto o Sociedad de derecho Pontificio. A dicha visita los consagrados no se pueden negar pues, a norma del canon 678 §1, los religiosos están sujetos al Obispo en las obras apostólica que desarrollan en la diócesis, así como en el culto divino y cuidado de las almas. En el caso de que con motivo de estas visitas se descubrieran problemáticas que, después de haber sido puestas en conocimiento del Superior mayor competente no se resuelvan o no se hiciera nada, el Obispo a norma del canon 683 §2 puede intervenir para intentar resolver la situación y recuperar la comunión en la diócesis. De su intervención, si bien el código no lo dice en el mencionado canon, tendrá que avisar el Superior mayor competente y a la Santa Sede, siguiendo cuanto el canon 679 establece para los casos gravísimos en los que el obispo prohíbe la residencia a un religioso dentro de su territorio. 

 

  1. Los consagrados en situaciones irregulares o especiales. En concreto, los ausentes de la casa religiosa, los exclaustrados y los dimitidos del Instituto. En el caso de la ausencia o de la exclaustración, el consagrado se encuentra bajo la tutela y vigilancia de su superior mayor competente y del obispo de la diócesis donde mora. En el caso de que el exclaustrado o ausente sea un clérigo, el can. 687 establece que el obispo tendrá que dar su consentimiento a que resida en su territorio y deberá determinar si puede ejercer su ministerio durante el tiempo de dura el indulto de exclaustración o el permiso de ausencia de la casa religiosa. El Superior mayor no podrá conceder dichas gracias si antes no cuenta con el consentimiento escrito del obispo. En el caso de miembros no ordenados se tendrá que informar al Obispo de que uno de los miembros del Instituto o Sociedad reside en su diócesis y el tiempo por el que se le concedió el permiso o indulto, informándole de otras cosas que sean relevantes. 

Con la Instrucción Cor orans se ha derogado el canon 686 §2 por el que una monja de votos solemnes podrá obtener el indulto de exclaustración si su superiora obtiene el consentimiento del obispo (ordinario del lugar) donde vivirá la monja y el parecer del obispo diocesano de lugar en el cual está situado el monasterio, o del ordinario religioso competente si depende el monasterio de éste y no del obispo

En cambio la posición se complica cuando un sacerdote incardinado en un Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica decide abandonar el Instituto o Sociedad. El indulto que será concedido por la Congregación del Clero y no por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, requiere que el sacerdote haya encontrado primeramente un obispo benévolo que lo acoja en su diócesis o esté dispuesto a incardinarlo o a comenzar el periodo de prueba a norma del canon 693; 743. De esta forma por una parte se evita la existencia de sacerdotes acéfalos que no están bajo la tutela y vigilancia de la autoridad eclesiástica. Por otra parte, se ha querido defender el orden sagrado de un uso indebido y a veces inadecuado que ponga en peligro el bien de las almas, así como proteger a los fieles del ejercicio de sacerdotes en situaciones irregulares y tutelar el bien de la diócesis y el equilibrio pastoral, del que el obispo es el primer garante. 

Un caso excepcional lo constituye el hecho de que un miembro de un Instituto o Sociedad creara problemas o escándalo en la diócesis. En este caso, como afirma el canon 679, el obispo, después de haber hablado con el Superior mayor competente y haberle expuesto la gravedad del caso y urgirlo a que tome las medidas oportunas por ser un caso urgente y muy grave no lo hace, puede prohibirle la residencia en la diócesis, por lo que la persona tendría que abandonar la comunidad del territorio. El obispo tendría posteriormente que comunicar al Superior mayor y enviar el caso a la Santa Sede que lo estudiará y verificará la oportunidad de la tempestiva intervención del obispo. 

 

  1. La admisión de sacerdotes seculares en la vida consagrada y de  religiosos en la diócesis. 

Es uno de los casos que suele crear fricción entre los Institutos o Sociedades y el Obispo, no viceversa (cuando pide la incardinación un consagrado en la diócesis). En estos casos se ha de actuar con mucha atención para evitar primeramente que sea utilizada esta estructura jurídica como una forma de escapar de responsabilidades o problemáticas personales y no sea una decisión fruto de un discernimiento profundo y verdadero. Es fundamental que se conceda un tiempo de conocimiento y de prueba, ya que no se puede cambiar con facilidad la impronta carismática y la configuración de la persona al carisma o don recibido.

Se ha de tener presente el canon 644 y 735 §2 en el que establece que para poder admitir al noviciado a un clérigo diocesano ha de consultar al obispo del clérigo, ya que el sacerdote es un colaborador directo del obispo en la diócesis y su abandono puede crear dificultades en la atención del cuidado pastoral de los fieles. 

Cuando se trata de un sacerdote religioso, éste ha de obtener el parecer positivo de su Superior y solicitar una exclaustración para comenzar el proceso de prueba en  la diócesis, que ha de durar al menos cinco años (canon 693; 743), (para poder incardinarse en la diócesis). Si el obispo está dispuesto a incardinarlo pure et sempliciter y el presbítero consagrado lo desea podrá solicitarlo a la Santa Sede, siendo conscientes de que la incardinación, una vez realizada válidamente, es irreversible. Es fundamental que en ambos caso se dé el diálogo entre las dos partes y una correspondencia fluida en la que el Superior mayor del consagrado manifieste su parecer positivo al respectivo tránsito, sin que el parecer sea vinculante para ambas partes. Se ha de dar el oportuno discernimiento y las necesarias verificaciones para evitar los problemas sucesivos de admitir personas que no son idóneas para el desarrollo del ministerio. 

Hoy se está dando mucho el hecho de que personas que han tenido ya experiencia en el seminario o en la vida consagrada y han dejado o han sido invitados a salir, solicitan ingresar de nuevo. Estos casos han de ser tratados con mucha atención, no dejándose llevar por la necesidad de miembros y aún menos considerando que el formador, superior u obispo podrán cambiar lo que la naturaleza no ha concedido o las tendencias han configurado. En estos casos es fundamental conocer el background de la persona, su historia y sobre todo si ha tenido otras experiencias previas. El código establece en el canon 643 la nulidad de la admisión para el candidato que oculta el haber pertenecido a otro Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica. Al mismo tiempo, en la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis en el número 39, n. 198  el obispo tiene la obligación grave de investigar sobre la persona y si ha sido dimitido de un semanario o Instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica. Esta normativa se hace imprescindible en la actualidad para evitar que personas no idóneas puedan formar parte de estas instituciones eclesiales que son rostro de Dios y del amor de Cristo.  

 

  1. La colaboración ministerial de los sacerdotes religiosos en la Diócesis

Es algo normal que se da en la vida de las diócesis la colaboración de consagrados en parroquias, iglesias. A la luz de la doctrina del Concilio Vaticano II se puede afirmar que los sacerdotes religiosos “se han de considerar pertenecientes, por un cierto aspecto, al clero de la diócesis” (CD. 34) y como afirma PDV 31, son una riqueza espiritual para el entero presbiterio diocesano, al cual ofrecen la contribución de sus propios carismas y ministerios cualificados. 

Dicha presencia ha de estar acompañada de sincera estima y de un justo respeto a la particularidad de cada instituto y de sus tradiciones espirituales, de ser así se enriquecerá la espiritualidad sacerdotal y beneficiará al Pueblo de Dios que se enriquece también con un testimonio creíble de fe y seguimiento de Cristo. 

El religioso presbítero que trabaja en la diócesis no debe renunciar a su identidad religiosa y pertenencia al Instituto o Sociedad, ni siquiera para poder ser mejor acogido en el presbiterio. 

Pero, al mismo tiempo, está siendo una dificultad para los institutos religiosos masculinos clericales, ya que este fenómeno intensifica que los religiosos presbíteros se dediquen casi exclusivamente a la vida diocesana y menos a la vida comunitaria que queda debilitada, lo que hace que se abra de nuevo la reflexión teológica y eclesiológica acerca de la figura y de la función del religioso-presbítero, sobre todo,  cuando acepta un servicio pastoral.

 

  1. Las convenciones o acuerdos entre los Institutos y Sociedades y las diócesis. (can. 681 §2) Me gustaría indicar que con este título se quiere subrayar que se trata de convenciones entre dos instituciones, debiendo evitar que se realicen entre personas físicas individuales. En  la base de los acuerdos tiene que estar el intercambio de pareceres (can. 678 §3),  el recíproco entendimiento y valoración por lo que son y representan y no por lo que hacen o por el beneficio que pueden producir. 

Considero que hay que evitar los acuerdos de colaboración entre sacerdotes y consagrados a nivel personal o individual. Ya que, de lo contrario, ante las dificultades que puedan surgir entre ambas partes, el verdadero perjudicado será la Iglesia particular, ya que en el caso de juicio o reivindicaciones, ¿quién se hace garante de los acuerdos de trabajo? 

Hemos de distinguir entre lo que es una colaboración dentro del voluntariado o una colaboración que comporta el desarrollo de un trabajo. El primero lógicamente no comporta la realización de un convenio entre las partes, mientras que en el segundo es necesario para tutelar los derechos y obligaciones a nivel eclesial, e incluso civil, que puedan derivarse del realizar un trabajo por cuenta ajena. Dicha convención ha de ser lo más detallada posible abordando las cuestiones de las prestaciones, personal, contrapartidas económicas, seguridad social y médica, vacaciones y días de reposo, vivienda (si fuera el caso), etc. (can. 682 §2; 738 §2). Si se pretende un trabajo gratuito nos encontraríamos dentro del voluntariado que los consagrados no están obligados a realizar y que si lo realizan lo harán dentro de las horas y días libres que les puedan quedar, sin ninguna obligación por ambas partes, ni pretensión alguna. En este casos los consagrados ya participan en la construcción del Reino y al bien de las almas y de la diócesis en sus propias obras apostólicas o en aquellas que les han sido confiadas. El voluntariado de los consagrados hay que entenderlo como el voluntariado de los laicos que puede verse afectado por alternancias presenciales. El convenio firmado por el Obispo y el Superior mayor competente obliga a sus sucesores que, según las clausulas relativas al tiempo y modos de modificación del convenio, podrán proceder a confirmarlo en un momento idóneo o a modificarlo según acuerdo entre las partes.  Este mismo criterio de realizar una convección ha de aplicarse cuando el obispo diocesano decide confiar a un consagrado un oficio en la diócesis, can, 145-196, o confiar una parroquia a un Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica, can 682 §1; 738 §2, 523. Un consagrado no puede aceptar un oficio en contra de la voluntad de sus superiores y al mismo tiempo hemos de recordar que para la provisión de un oficio a un consagrado el obispo, que es quien lo confiere, ha de contar con el consenso del superior competente. Es necesario que si un superior acepta que a un miembro de su instituto o sociedad le confieran un oficio, ha de garantizar la estabilidad de la persona por un congruo tiempo, quedando siempre la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes- obispo y superior- ya que una de las críticas más frecuentes reside en la falta de estabilidad de la persona para poder desarrollar el oficio creando una situación de precariedad. 

Los convenios han de tener en cuenta y favorecer la vida comunitaria. No se han de proponer actividades o acuerdos que no respeten este elemento constitutivo de la mayoría de los Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica. Es fundamental que se tenga en cuenta este elemento y no se admitan consagrados que busquen escapar de la comunidad y de sus obligaciones, ya que los acuerdos entre ambas partes no son para dar cobertura a personas con problemas de adaptación, sino para potenciar una vida autentica y trasparente basada en la autenticidad de vida y observancia.

 

  1. La propiedad y la venta de los bienes temporales.

 Es uno de los argumentos que con frecuencia llegan a los despachos de la Santa Sede. Los bienes de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica son bienes eclesiásticos, según afirma el canon 634 §1, destinados a alcanzar los fines propios de la Iglesia y de los Institutos o Sociedades, can. 1254.  El ser bienes eclesiásticos implica que se tengan que regir por las normas del libro V, los bienes temporales en la Iglesia, a no ser que se establezca otra cosa (can. 635 1), y por lo establecido en los cánones 634-640; 718; 741 del libro II apartado de la Vida Consagrada. Además, se deben observar las leyes civiles al respecto (can. 620, 1290, 22).

Un problema es el concepto de bien eclesiástico y si los Institutos pueden o no hacer con ellos según las necesidades que tengan o, al contrario, al ser propiedad de la Iglesia, la diócesis tiene alguna prerrogativa sobre ellos. El canon 1273 afirma claramente que el Romano Pontífice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes de la Iglesia, y que ejerce sobre ellos la potestad de jurisdicción que le corresponde como suprema autoridad. Es un poder que le viene de su función de Sumo Pontífice que vela por el gobierno supremo de la Iglesia. Del resto, los legítimos propietarios, es decir, los que los han adquirido de forma lícita, son los que poseen la propiedad y en el respeto de la normativa vigente pueden decidir sobre ellos, siendo un signo de la justa autonomía que les caracteriza. Cuando el bien es propiedad del Instituto o Sociedad, antes de vender el bien se ha de proceder a informar al obispo sobre este hecho importante, no para obtener el consentimiento, que no lo debe dar, sino para informarle y al mismo tiempo obtener su opinión y concederle la posibilidad de adquirirlo antes que los demás mediante el ejercicio del derecho de prelación. Una dificultad que surge es la pretensión de que los bienes sean donados de forma gratuita a la diócesis o a un precio que no cubre los gastos de venta. No podemos olvidar que la venta de los bienes se ha de producir cuando no hay otra posibilidad para mantener el bien o las circunstancias del Instituto o Sociedad así lo requieren. Normalmente se vende para mantener la comunidad, especialmente hoy los miembros ancianos o enfermos, la formación en países en crecimiento vocacional o las obras apostólicas. No olvidemos que dichos bienes la mayoría de las veces se han obtenido gracias a la caridad de los fieles por lo que, en la medida de lo posible, hemos de procurar que con la venta sigan estando al servicio de los fieles, especialmente de los más necesitados, evitando en todo momento el lucro o el escándalo y respetando la voluntad de los donantes. 

 

  1. Estructuras de mutuas relaciones.

Son estructuras que de forma diferentes, adecuadas a las realidades concretas del tiempo y lugar, afectan a todos los niveles: universal, regional, diocesano, local. De forma sintética indicaré las más importantes, si bien no se trata de una enumeración ni taxativa ni excluyente, dando la posibilidad de que se puedan crear aquellas estructuras que puedan responder mejor en cada momento histórico a las necesidades de las relaciones mutuas. Así mismo, quiero dejar claro que muchas de estas estructuras ya existen en la actualidad. Otra cosa será si son útiles y funcionales en cada territorio o si necesitan ser actualizadas y revitalizadas con nuevas personas, ideas, proyectos. 

 

  1. La Unión de Superiores Generales. Es una estructura de comunión y ayuda mutua a nivel universal, compuesta por los Superiores generales de los Institutos de Vida Consagrada religiosa y que en paralelo existe para los Institutos Seculares. 
  2. Las Conferencias Nacionales de Superiores Mayores. Estructura de comunión y ayuda mutua que, con la aprobación de la Santa Sede, se erigen en las naciones. Además de lo que aporta a los propios miembros y sus respectivos Institutos es una estructura que debe ayudar al diálogo, relación, colaboración con las Conferencias episcopales de la nación en todo aquello que hace referencia, no sólo a la misión o ejercicio del apostolado, sino también en lo referente a las relaciones, convenios, proyectos eclesiales. Dichas CONFERS ofrecen una garantía de continuidad, aun cuando cambien la persona física de interlocutor, sea en lo relativo a las acciones apostólicas, al diálogo o a la continuidad de los acuerdos o proyectos conjuntos entre episcopado y vida consagrada. 
  3. Comisión mixta entre la Conferencia Episcopal y la Confer o los representantes de los Superiores mayores. Una estructura que lleva poniéndose en práctica en varios países y que no siempre ha tenido continuidad o ha servido a su función de referencia y diálogo entre las partes. Ecclesiae Sanctae preveía ya la creación de comisiones mixtas constituidas por obispos y superiores mayores (ES I, 43). Es una estructura permanente que busca mantener siempre activo el diálogo, el consejo, el estudio  la interrelación entre ambas partes. Es una especie de organismo permanente y práctico en el que se pueden ver, dialogar, discernir y proponer soluciones a los problemas que nacen en el cotidiano y que en muchos casos no pueden esperar a las asambleas generales, o que sirven para preparar los argumentos y materiales a presentar en las Asambleas generales. Está formada por representantes de la Conferencia episcopal y de los Consagrados.
  4.  Nivel diocesano. Hay que comenzar recordando lo que Apostolorum Succesores afirma: “los organismos consultivos diocesanos reflejen adecuadamente la presencia de la vida consagrada en la diócesis, en la variedad de sus carismas, estableciendo normas oportunas al respecto” para que tanto los presbíteros como los laicos o la vida consagrada estén representados adecuadamente en los organismos diocesanos. Este documento incluso dice que se dé el adecuado espacio de participación también a las mujeres (AS 104). Corresponderá al obispo como garante de comunión establecer las normas adecuadas para poner en práctica esta normativa y para garantizar su correcta aplicación, siendo conscientes de que no habría espacio en el que los consagrados no puedan participar a nivel diocesano, institucional, parroquial, etc., siempre respetando su propia naturaleza y vocación.  
  5. El Vicario Episcopal o Delegado para la vida consagrada. (can. 678 §3 y 680). Al respecto, indicar que en muchas diócesis no existe o se ha reducido sólo a la vida contemplativa. Se trata de una figura importante que hace de puente o de tre d’uniò entre el obispo y los consagrados en la diócesis. Es un organismo para reforzar y soldar las relaciones mutuas a nivel diocesano y no se ha de utilizar como órgano de información oficial para los consagrados de las decisiones de la mitra. Al contrario, ha de ser una estructura que busca y crea comunión, que busca comunicar y dialogar con todos, favoreciendo el discernimiento y la capacidad propositiva en bien de la Iglesia particular, evitando cualquier actitud de superioridad o de desprecio, con una actitud por ambas partes de real colaboración y aceptación de los límites y riquezas de ambas partes. El Vicario Episcopal hace las veces del obispo y goza de la misma potestad administrativa ordinaria, vicaria, para todo aquello que hace referencia a los consagrados, según los límites de su competencia, can. 479 §2 y 3. Es la persona que ayuda al obispo en el desarrollo de sus funciones en este campo de la vida consagrada, presenta al obispo las cuestiones o peticiones de los consagrados, así como los problemas y malestares que puedan tener o surgir. Ha de ayudar a los consagrados a ser fieles a su carisma y misión. Tendría que ser un consagrado con el conocimiento y experiencia sobre la vida consagrada y la eclesialidad, además del magisterio y derecho de la Iglesia. Si es un consagrado el que ejerce dicho servicio, contará con el consentimiento de su superior mayor competente. Ha de ser una persona de confianza del obispo (can. 481 §1). 
  6. Comisión mixta diocesana. En paralelo a las estructuras nacionales se podría pensar en la oportunidad de crear un organismo diocesano que, junto con el consejo económico, presbiteral y pastoral puede dedicarse a la vida consagrad de forma coral y no sólo personal (Vicario Episcopal). Una comisión que a nivel de la diócesis esté constituida por el obispo y vicario/delegado para la vida consagrada y los superiores de las comunidades residente en el territorio de la diócesis. Que igual que la existente a nivel nacional, trate las cuestiones a nivel diocesano, haciendo más dinámica la relación entre el obispo y los consagrados que hay en la ciudad. 
  1. Cultivo de las Mutae Relationes.

Desde siempre, la mejor forma de cultivar las relaciones es relacionándose, por lo que el obispo ha de tener permanentes y frecuentes encuentros personales y también por medio del Vicario Episcopal o Delgado para la Vida Consagrada, ya sean con los superiores mayores como con las comunidades y miembros que en ellas residen. En este sentido bastaría indicar la Jornada mundial de la vida consagrada instituida por San Juan Pablo II el 2 de febrero. 

Estos encuentros pueden ser organizados de forma estable por medio de encuentros periódicos establecidos en los programas anuales, o también pueden ser motivo de encuentros esporádicos en los que, por motivos de aniversarios, fiestas o celebraciones se encuentren y participen recíprocamente de su ser ecclesiae, miembros del Pueblo de Dios. 

Signo claro de buena relación lo encontramos por los frutos que de dicha muta relación se desprenden. Una relación mutua favorece la positiva relación, no sólo con la jerarquía, sino también entre otros Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que no se perciben como competencia sino como realidad necesaria para la vida y ejercicio de la misión en el camino de la complementación y enriquecimiento de uno para otros

  1. CONCLUSIÓN

Los principios que han de regular las Mutuae Relationes entre los obispo/sacerdotes y los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica son los de la comunión orgánica, el respeto recíproco, el diálogo y valoración de los dones y carismas eclesiales, el saber evitar una relación de superioridad, la co-esencialidad. Hemos de evitar quedarnos fijos en la coyuntura conflictiva, para no perder el sentido de la unidad profunda de la realidad. Evitemos caer en la fragmentación y polarización. La presencia de la vida consagrada en la diócesis es un signo de madurez y un estímulo para vivir con radicalidad el evangelio. Como afirma Vita Consecrata, la iglesia no puede renunciar en absoluto a la vida consagrada, porque ella expresa de forma elocuente su íntima esencia esponsal (VC. 105).

Hemos de tutelar, fortificar el Sensu Ecclesiae, es decir, vivir, sentir, sufrir en la Iglesia, con la Iglesia, por la Iglesia. El Papa Francisco dice en su carta  a los católicos de Alemania, que el Sensu Ecclesiae nos libera de particularismos y tendencias ideológicas para hacernos gustar de la certeza del Concilio Vaticano II, el pertenecer al Pueblo de Dios en comunión. Es más, el Papa nos dice en dicha carta que hemos de asumir “la sinodalidad, con el trasfondo y centralidad de la evangelización y del Sensus Ecclesiae como elementos determinantes de nuestro ADN eclesial; reclama asumir conscientemente un modo de ser Iglesia donde el todo es más que la parte y también es más que la mera suma de ellas. Siempre hay que ampliar la mirada para reconocer un bien mayor que nos beneficia a todos” y nos une a todos. Termina el Papa la carta diciendo que esto requiere una actitud por parte de todos (en este caso Obispos-clero y Consagrados), de vigilia y conversión que permita mantener vivas las mutuas relaciones. Hemos de hablar, actuar y responder como Cuerpo de Cristo, que es hablar y actuar a la manera de Cristo, entrando en un estado de Kenosis que nos permita experimentar la fuerza creativa y siempre rica de la esperanza que no defrauda y que nos hace libres para evangelizar y testimoniar que la unión, la comunión, nos libra de nuestras esclavitudes de pensamiento o concepciones de unos hacia los otros, de nuestras inercias y conveniencias circunstanciales que impiden que las mutas relaciones se den y por lo tanto impiden caminar como Pueblo unido. En la medida que superemos nuestro autoreferencialismo y autojustificación en nuestras relaciones, evitaremos el síndrome de la hacienda, pues no se trata tanto de producción y aún menos de recursos humanos, cuanto de servicio convencido y desinteresado a favor del Reino de Dios y del Pueblo de Dios. 

Tristemente hemos dejado de ser creadores y creativos y en el lenguaje, como en otras realidades, nos estamos diluyendo en el de la hacienda y productividad. Hemos de estar atentos en no caer en la visión haciendal de ver a los consagrados por parte de los Obispo o del clero como recursos, es decir, como fuente o suministro del cual se produce un beneficio, ya que el recurso tiene tres características principales: utilidad, disponibilidad  y potencial. Nada más lejos del espíritu y de la letra de las mutuas relaciones, pero que en la realidad se verifican por parte de miembros de la Iglesia que consideran a los consagrados por el beneficio que pueden reportar a la Iglesia particular a nivel de misión o mientras no tiene con que cubrir las vacantes. Sentimiento que aleja y crea prevenciones y al mismo tiempo impide que se pueda dar una muta relación verdadera, ya que la aplicación de principios pragmáticos alejan del evangelio y del concepto de Pueblo de Dios. 

Hemos de salir de la concepción de estrategia de organización, que considera a los consagrados y los presbíteros como recursos vivos y eficaces capaces de llevar al éxito organizativo. De no salir de esta visión entraremos con facilidad en la cultura del descarte de todo aquello que no sirve para poder llevar al éxito la política de productividad y gestión. Ya que la ley del descarte se basa en tres principios: 1) la ley de la productividad según la cual todo aquello que no produce (cosa o persona) no tiene ninguna razón para ocupar un espacio; 2) la ley del costo – beneficio. Lo que no es productivo o tiene un alto costo no es negocio; 3) la ley de la oferta y la demanda. Necesitamos de alguien en la medida que nos ayude a mantener o realizar algo. 

Cambiemos de mentalidad y dejemos de crear separación por ambas partes, dejemos de referirnos a “nuestras obras” o “las obras de los consagrados o de la diócesis” y pasemos a un lenguaje conceptual inclusivo que comporte el “pensar juntos”, que nos ayude a garantizar la eclesialidad de las obras, ya que el futuro nos incumbe como Iglesia y como tal hemos de afrontarlo. El Papa Francisco recordaba a los Vicarios y Delegados para la Vida Consagrada en relación a “hacer juntos” que: hacer juntos quiere decir, en efecto, plantear el trabajo, no a partir del genio solitario de un individuo, sino a partir de la colaboración de muchos. Significa, en otros términos “hacer red” para valorizar los dones de todos, pero sin descuidar la unicidad irrepetible de cada uno y quiere decir dar pasos valientes para que “encontrarse y estar juntos” no sea solo un eslogan, sino un programa para el presente y el futuro

Hacer juntos en el ámbito de las mutuas relaciones entre obispos/clero e Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, es decir, coordinar y compartir, a nivel de proyección y gestión, mentalidad, cultura y praxis que si se realizan seriamente, podrían garantizar la continuidad de una gran cantidad de obras, así como su eficacia evangélica y sostenibilidad económica

Nadie, y en primer lugar quienes han sido constituidos en autoridad, se pueden considerar exentos de una serie de renuncias a esquemas ya superados y perjudiciales. Ningún cambio es posible sin renunciar a esquemas obsoletos para que se abran horizontes nuevos. 

Ya termino con un dicho argentino que el Papa nos recuerda: “los hermanos estén unidos porque esa es la ley primera; tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos pelean los devoran los de fuera.