7. Respuesta de la Signatura Apostólica al Pbro. E.N. CUESTIÓN

Roma, 25 de octubre de 1989.

 

Reverendo Señor

E.N. CUESTIÓN:

Cumplo el deber de enviarle copia de la declaración emanada por el infrascrito el día 24 de octubre de 1989 a propósito de su instancia del día 5 de septiembre de 1989.

Como el Excmo. Sr. Obispo de SANTA AFECTADA, con decreto del 9 de septiembre de 1989, ha revocado la suspensión que Vd. impugnaba, ya no existe materia alguna de contención al respecto.

En cambio, por cuanto se refiere a la remoción de su oficio de párroco, que Vd. ha querido impugnar, el mismo Excmo. Obispo, con otro decreto del 9 de septiembre de 1989, debidamente autorizado por la Congregación para el Clero, le ha concedido una "remissio" en los términos para prestar, ante el mismo Excmo. Obispo, la petición de revocación de la decisión. El procedimiento para impugnar la remisión viene por ello considerado como retrocedido a la fase de protesta que precede al eventual recurso jerárquico a la Congregación para el Clero y, si fui del caso, al recurso judicial a esta Signatura Apostólica.

Todo esto significa que, en el caso en que Vd. insistiera en la impugnación del decreto de remoción, debería, dentro del término expresamente establecido (es decir, 60 días desde el 9 de septiembre de 1989), pedir al propio Obispo la revocación de dicho decreto y, en caso de rechazo de esta petición, hacer, dentro del plazo de 15 días (cf. can. 1737 § 2), un nuevo recurso jerárquico a la Congregación para el Clero.

Le saluda atentamente,

Signatura Apostólica

Secretario